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Funciones del Administrador de Fincas

​​

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o , en su caso, a los propietarios.

  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efecturar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

  • Todas las demas atribuciones que se confieran por la Junta

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